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PREGUNTASFRECUENTES

¿QUÉ ES UN RESIDUO?
Según la legislación española “residuo” es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, del cual quien lo posea se desprenda o del cual tenga la intención de desprenderse. en todo caso tienen esta consideración aquellos que figuran en la lista europea de residuos (LER) aprobada por las instituciones comunitarias. Orden MAM/304/2002.

¿QUÉ NO TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE RESIDUO?
• Los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente.
• Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosas generados en un proceso productivo que se reincorporan al mismo.
• Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos y que se incorporen al ciclo productivo.
• Las tierras y rocas no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.


¿QUÉ ES UN RESIDUO INDUSTRIAL?
Son aquellos residuos que siendo o no peligrosos, se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial y de los que quien los produce o posee tiene la voluntad de desprenderse

¿QUÉ ES UN RESIDUO PELIGROSO?
Son residuos peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentación o otras características puedan considerarse como tal, incluido los recipientes y envases que los contuvieron.
•Los que figuran en el lista de residuos peligrosos aprobada por el Real Decreto 952/1997
•Cuando además de contener cualquiera de las sustancias que figuran en el tabla 4 del anexo I, presentan alguna de las características mencionadas en la tabla 5 del mismo anexo.
•Los que aparecen clasificados como tal y señalados por un * en la Lista Europea de Residuos (LER).
•Los que están clasificados por la normativa comunitaria.
•Los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte.


¿QUÉ SON RESIDUOS NO PELIGROSOS?
Son aquellos no englobados en la definición de residuos peligrosos que se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, sanitaria o ganadera y que no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales Orden MAM/304/2002 (anexo II) DE 8 DE FEBRERO.

¿QUÉ SON LOS RESIDUOS INERTES?
Son aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformación física, química o biológica significativa.
•No son: SOLUBLES, COMBUSTIBLES,
•No reaccionan: QUÍMICAMENTE, FÍSICAMENTE, DE NINGÚN OTRO MODO
•No son biodegradables
•No afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de manera que puedan perjudicar al medio ambiente o a la salud humana
•La lixividad total, el contenido de contaminante de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberá ser insignificante, y en particular no supondrá un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Quedan excluidos los asociados a la explotación de los recursos minerales.


¿QUIÉN ES PRODUCTOR DE RESIDUOS?
Es cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la unión europea.

¿QUIÉN ES PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?
Son aquellos productores que generen o importen residuos peligrosos y aquellas actividades que generen o importen productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

¿QUIÉN ES UN PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?
Se consideran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

¿QUIÉNES SON LOS GESTORES DE RESIDUOS?
Son las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos, sean o no quién los produzca.

¿QUÉ ES LA GESTIÓN DE RESIDUOS?
Es la recogida, clasificación, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

¿QUÉ ES EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS?
El depósito temporal de residuos, por tiempo inferior a:
a) dos años si su destino es la valorización, es decir si se va a poner en marcha un procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en el residuo.
b) un año si su destino es la eliminación, es decir si se va a tratar mediante depósito en vertedero o procesos destructivos como por ejemplo la incineración.
c) seis meses si se trata de residuos peligrosos.


¿QUÉ ES UN SUBPRODUCTO?
Es aquel residuo susceptible de ser de nuevo utilizado como sustituto de una materia prima siempre que no sea necesario someterlo a operaciones de tratamiento significativas. La utilización de los subproductos implica una importante reducción de costes de las entradas en el proceso productivo, al tiempo que disminuye el coste de la eliminación de residuos generados en la empresa y el impacto sobre el medio ambiente

¿QUÉ ES UN SUELO CONTAMINADO?
Es un suelo con cuyas características han sido alteradas negativamente como consecuencia de un vertido de residuos peligrosos en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Estarán obligados a realizar operaciones de limpieza y recuperación, por este orden, el causante, el poseedor y el propietario del suelo.
Las instalaciones existentes afectadas por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tienen de plazo para remitir su informe de situación al órgano ambiental competente de su Comunidad Autónoma hasta enero de 2007.


¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA?
Según la definición de la normativa estatal vigente, es la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestias para las personas y bienes de cualquier naturaleza.

¿ESTÁN REGULADOS LOS OLORES COMO UNA FORMA DE CONTAMINACIÓN?
No existe, a nivel estatal, ninguna normativa específica sobre los olores desagradables, pero las industrias que los producen deben ser calificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y tramitar la correspondiente licencia de actividad, minimizando así cualquier incidencia ambiental de los olores sobre el medio.

¿QUÉ NORMAS SON DE APLICACIÓN PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL EN MI EMPRESA?
a)La norma UNE-EN-ISO 14001. Sistemas de Gestión Ambiental, Especificaciones y directrices para su utilización.
b)El Reglamento (UE) 1836/1993 EMAS


¿QUÉ LEGISLACIÓN ES APLICABLE EN MATERIA DE RUIDO?
A nivel estatal, la Ley 37/2003, del Ruido y el R.D. 1513/2005, por el que se desarrolla la anterior Ley. No obstante lo anterior, las distintas Comunidades Autónomas también legislan sobre la materia, y los ayuntamientos elaboran sus propias Ordenanzas sobre ruido.

¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?
Es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación afectada, por la que se permite, a los solos efectos de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). Las instalaciones existentes afectadas por esta importante norma tienen de plazo para adaptarse hasta octubre de 2007.

¿QUÉ SON LAS MEJORAS TÉCNICAS DISPONIBLES?
La legislación IPPC las define como la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas.

¿QUÉ ES EPER?
De acuerdo con la normativa IPPC es el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, cuyo objetivo es disponer de información relativa a las emisiones generadas al aire y al agua por las instalaciones industriales afectadas por la Ley 16/2002, siempre que se superen los umbrales de notificación establecidos en la misma.

LEGISLACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS

PRINCIPAL LEGISLACIÓN VIGENTE DE CARÁCTER AMBIENTAL

•Ley 10/2008 de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
•Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos
•Orden de 15 de junio de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 174/2005
•Decreto 174/2005 por el que se regula el régimen jurídico de Producción y Gestión de Residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.
•Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo sobre Incineración de Residuos
•Ley 16/2002 de 1 de junio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación
•Orden MAM/2002 de 8 de febrero por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea
•Decreto 59/2009, de 26 de febrero por el que se regula la Trazabilidad de los Residuos
REAL DECRETO 208/2005 DE 25 DE FEBRERO SOBRE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS

•Establece medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
•Los agentes que intervienen en el ciclo de vida de estos aparatos son los productores, distribuidores, usuarios y gestores.
•Los productores de estos aparatos deberán, entre otros, informar a los usuarios sobre criterios de una correcta gestión ambiental, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva.
•El productor será responsable de la gestión de sus residuos.
REAL DECRETO 1383/2002, DEL 20 DE DICIEMBRE SOBRE LA GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

Regula:
•Medidas de prevención que han de tener en cuenta los fabricantes de vehículos, de materiales y equipamientos.
•Entrega de los vehículos al final de su vida útil para su tratamiento.
•La documentación que acompañará la entrega.
•Operaciones de tratamiento (en favor de reutilización y reciclaje)
•Objetivos de reutilización, reciclado y valorización. anexo III: operaciones de descontaminación

ANEXO III DEL REAL DECRETO 1383/2002:
Operaciones de descontaminación:
•Extraer de forma controlada los residuos peligrosos
•Retirada de otros componentes y materiales
•Al objeto de facilitar la reutilización y el reciclado, se retirarán componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio; catalizadores, neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño.
ORDEN INT/249/2004 POR LA QUE SE REGULA LA BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS DESCONTAMINADOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.

•Define que los titulares de vehículos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado, y deberá acompañar a la entrega del vehículo:
•Solicitud de baja (modelo oficial)
•Documentos sobre identidad y representación
•Permiso de circulación y tarjeta inspección técnica del vehículo
•Define el certificado de destrucción (que emitirán los centros autorizados de tratamiento).
REAL DECRETO 106/2008, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PILAS Y ACUMULADORES Y LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SUS RESIDUOS.

Objeto
•prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje.
•Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, y en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas.
•Establecer normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.

Aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso composición y uso.
a) pilas botón.
b) pilas estándar.
c) acumuladores portátiles.
d) pilas, acumuladores y baterías de automoción.
e) pilas, acumuladores y baterías industriales.
f) otros tipos.

No se aplicará este real decreto a pilas, acumuladores y baterías
utilizadas:
•en equipos ligado a la protección de los intereses esenciales de seguridad de españa.
•en equipos destinados a ser enviados al espacio.

Recogida
1. Recogida y tratamiento de residuos y acumuladores portátiles. se realizará mediante procedimientos específicos de recogida selectiva, en conjunción con los sistemas que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 15 de febrero.
2. Recogida y tratamiento de residuos y acumuladores industriales o de automoción. la recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deben ser gratuitos, para el poseedor o usuario final. lo realizan los propios productores o los servicios de los sistemas establecidos en ellos.

Tratamiento y reciclaje.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, todos los residuos serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar, a partir del 31 de diciembre del 2008, procedimientos que se ajusten, como mínimo en este real decreto y al resto de la legislación en vigor en materia de residuos. a partir del 26 de septiembre de 2009, en las operaciones de tratamiento y reciclaje de estos residuos, se deberán utilizar la mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.