PRINCIPAL LEGISLACIÓN VIGENTE DE CARÁCTER AMBIENTAL
•Ley 10/2008 de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
•Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos
•Orden de 15 de junio de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 174/2005
•Decreto 174/2005 por el que se regula el régimen jurídico de Producción y Gestión de Residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.
•Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo sobre Incineración de Residuos
•Ley 16/2002 de 1 de junio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación
•Orden MAM/2002 de 8 de febrero por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea
•Decreto 59/2009, de 26 de febrero por el que se regula la Trazabilidad de los Residuos
REAL DECRETO 208/2005 DE 25 DE FEBRERO SOBRE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS
•Establece medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
•Los agentes que intervienen en el ciclo de vida de estos aparatos son los productores, distribuidores, usuarios y gestores.
•Los productores de estos aparatos deberán, entre otros, informar a los usuarios sobre criterios de una correcta gestión ambiental, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva.
•El productor será responsable de la gestión de sus residuos.
REAL DECRETO 1383/2002, DEL 20 DE DICIEMBRE SOBRE LA GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
Regula:
•Medidas de prevención que han de tener en cuenta los fabricantes de vehículos, de materiales y equipamientos.
•Entrega de los vehículos al final de su vida útil para su tratamiento.
•La documentación que acompañará la entrega.
•Operaciones de tratamiento (en favor de reutilización y reciclaje)
•Objetivos de reutilización, reciclado y valorización. anexo III: operaciones de descontaminación
ANEXO III DEL REAL DECRETO 1383/2002:
Operaciones de descontaminación:
•Extraer de forma controlada los residuos peligrosos
•Retirada de otros componentes y materiales
•Al objeto de facilitar la reutilización y el reciclado, se retirarán componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio; catalizadores, neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño.
ORDEN INT/249/2004 POR LA QUE SE REGULA LA BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS DESCONTAMINADOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
•Define que los titulares de vehículos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado, y deberá acompañar a la entrega del vehículo:
•Solicitud de baja (modelo oficial)
•Documentos sobre identidad y representación
•Permiso de circulación y tarjeta inspección técnica del vehículo
•Define el certificado de destrucción (que emitirán los centros autorizados de tratamiento).
REAL DECRETO 106/2008, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PILAS Y ACUMULADORES Y LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SUS RESIDUOS.
Objeto
•prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje.
•Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, y en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas.
•Establecer normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.
Aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso composición y uso.
a) pilas botón.
b) pilas estándar.
c) acumuladores portátiles.
d) pilas, acumuladores y baterías de automoción.
e) pilas, acumuladores y baterías industriales.
f) otros tipos.
No se aplicará este real decreto a pilas, acumuladores y baterías
utilizadas:
•en equipos ligado a la protección de los intereses esenciales de seguridad de españa.
•en equipos destinados a ser enviados al espacio.
Recogida
1. Recogida y tratamiento de residuos y acumuladores portátiles. se realizará mediante procedimientos específicos de recogida selectiva, en conjunción con los sistemas que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 15 de febrero.
2. Recogida y tratamiento de residuos y acumuladores industriales o de automoción. la recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deben ser gratuitos, para el poseedor o usuario final. lo realizan los propios productores o los servicios de los sistemas establecidos en ellos.
Tratamiento y reciclaje.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, todos los residuos serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar, a partir del 31 de diciembre del 2008, procedimientos que se ajusten, como mínimo en este real decreto y al resto de la legislación en vigor en materia de residuos. a partir del 26 de septiembre de 2009, en las operaciones de tratamiento y reciclaje de estos residuos, se deberán utilizar la mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.