http://www.grupolemaco.com/es/htm/medio_ambiente/interesting_articles/ley_16_2002_de_1_de_julio_de_prevencion_y_control_integrados_de_la_contaminacion_boe_num_157_de_2_de_julio_de_2002/

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminación (boe num. 157, de 2 de julio de 2002).

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminación (boe num. 157, de 2 de julio de 2002).

Esta Ley se aprobó como transposición de la Directiva Comunitaria 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, también conocida como Directiva IPPC. Con ella se pretende aplicar un sistema de actuación administrativa integrada para la prevención de la contaminación provocada por las actividades industriales, tratando de modificar sensiblemente la forma en que las diferentes Administraciones Públicas vienen actuando a la hora de examinar con carácter previo a la puesta en funcionamiento de una actividad. La norma comunitaria tiene como objetivo declarado la protección del medio a través de técnicas integrales, o lo que es lo mismo, que en su seno tengan en cuenta los distintos sectores que componen el medio ambiente. La experiencia permitió conocer que el tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, al agua o al suelo puede potenciar la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger el medio en su conjunto, por lo que la solución a este problema será la integración del control preventivo, auque éste corresponda a distintas Administraciones por tratarse de una competencia concurrente.

La nueva Ley obliga a todas las actividades enumeradas en el Anexo I, a contar con un permiso previo de carácter ambiental. Éste debe constar por escrito, y en él se incluirán las medidas correctoras del medio ambiente en su conjunto (atmósfera, agua y suelo), especialmente los valores-límite de las emisiones contaminantes que se puedan liberar. Y, en el caso más común de que deba darse la intervención de diferentes Administraciones, el procedimiento se deberá conducir coordinadamente.

El control integrado de la contaminación descansa fundamentalmente en la previsión de una autorización ambiental integrada, nueva figura de intervención administrativa que substituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento. En este nuevo permiso se fijarán las condiciones ambientales de las instalaciones y se especificarán los valores-límites de emisión de substancias contaminantes, basándose en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de las instalaciones, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

El Título III de la Ley establece el régimen jurídico de la nueva autorización ambiental, una figura autonómica que se crea para la protección del medio ambiente en su conjunto y que substituye a las diversas autorizaciones ambientales existentes, con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa necesaria para la puesta en marcha de una actividad, produciéndose, curiosamente, el efecto contrario en las actividades ya en funcionamiento, también afectadas por esta nueva normativa, y que disponen de un período de adaptación hasta el día 30 de octubre de 2007, momento en el cual, en el caso de no estar al día y no contar con la oportuna autorización ambiental integrada, se procederá a la clausura de la actividad, llevando aparejada dicha medida el inicio de un expediente sancionador en el que podrá recaer una sanción administrativa de entre 2.001 y 2.000.000 de euros.

Los trámites básicos para la consecución de la citada autorización serán los siguientes: análisis previo de la documentación presentada y, de ser el caso, requerimiento al solicitante para que, en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos exigidos por la Ley; información pública; solicitud de informes y declaración de impacto ambiental, de ser el caso; propuesta de resolución, audiencia a los interesados; traslado a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores; resolución, notificación y publicidad. Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de ocho años y se renovarán por períodos sucesivos. En todo caso, el plazo máximo para resolver las solicitudes de estas autorizaciones será de diez meses.